1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $3.214,18 | $523,94 | $184,94 | $2.505,30 |
Desde 12 a menos de 16 | $5.083,11 | $970,88 | $369,79 | $3.742,44 |
16 o más | $12.531,15 | $6.457,26 | $539,38 | $5.534,51 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $3.029,24 | $523,94 | —- | $2.505,30 |
Desde 12 a menos de 16 | $4.713,32 | $970,88 | —- | $3.742,44 |
16 o más | $11.991,77 | $6.457,26 | —- | $5.534,51 |
b) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $2.690,24 | —- | $184,94 | $2.505,30 |
Desde 12 a menos de 16 | $4.112,23 | —- | $369,79 | $3.742,44 |
16 o más | $6.073,89 | —- | $539,38 | $5.534,51 |
CATEGORIAS Y SUELDOS BÁSICOS (MÍNIMOS) A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERA CATEGORIA | CON RETIRO | SIN RETIRO |
---|---|---|
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. | Hora: $1708,50 Mensual: $213.159,50 |
Hora: $1871.50 Mensual: $237.435,50 |
SEGUNDA CATEGORIA | CON RETIRO | SIN RETIRO |
---|---|---|
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | Hora: $1617,50 Mensual: $197.037,00 |
Hora: $1773,50 Mensual: $220.449,00 |
TERCERA CATEGORIA | ||
---|---|---|
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | Hora: $1528,00 Mensual: $193.217,00 |
CUARTA CATEGORIA | CON RETIRO | SIN RETIRO |
---|---|---|
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Hora: $1528,00 Mensual: $193.217,00 |
Hora: $1708,50 Mensual: $215.320,00 |
QUINTA CATEGORIA | CON RETIRO | SIN RETIRO |
---|---|---|
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. | Hora: $1416,50 Mensual: $173.758,00 |
Hora: $1528,00 Mensual: $193.217,00 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:
Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo. (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246035/20210625)
MODALIDAD DE TRABAJO:
Se indica que para aquellos trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen VEINTICUATRO (24) o más horas semanales para un mismo empleador, será liquidado considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de VEINTICUATRO (24) horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”. (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227056/20200320)
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Según Resolución CNTCP N° 06/2023 del 06/10/2023 –
Aportes y Contribuciones